Don Martin enRiquez, Visorrey gouernador y capitan general. por su magestad en esta nueua españa y pressidente de la audiencia real que en ella Reside etcettera. por quanto por parte de baltasar nunez de perea, diputado de las minas de pachuca por lo que toca al aumento y conservaçion de las haziendas de los mineros dellas me a sido hecha Relacion que en las dichas minas ay algunos mineros que tratan en vender sal y maiz en mucho perjuyçio de la Republica y so color de que son mineros y lo quieren para sus haziendas lo ençierran y venden a exçesiuos, preçios difraudando a los pobres que no tienen posebilidad, y no quiriendolo vender sino a trueco de metales para lleuar doblada la ganançia demas que la plata que les pagan las personas que se lo compran la marcan por suya de que su merced es deservido. y questo prençi palmente lo pueden hacer dos o tres, personas descansadas que no deuen deudas y Re dunda en daño de los demas. y me pidio mandase dar en esta la orden que me pareçese combenir de manera que fuese en prouecho de todos, y por mi visto por la presente mando al allcalde mayor que es o fuere de las dichas minas haga pre gonar en los Reales y assientos dellos que ningun minero de qualquier estado y condiçion que sea pueda tener ni tenga trato ni contrato de ven der sal ni maiz por su quenta ni por terçera persona en poca ni mucha cantidad por los danos e yncombinientes que por lo de suso referido pueden subçeder so pena de dozientos pesos del oro la mitad para la camara y fisco, de su magestad, y la otra mitad para el denunçiador y juez que lo exe cutare por yguales partes y demas desto al tal minero que exçediere no se le den yndios ningunos para el beneficio de sus haziendas ni para otro effetto y sea quitado del numero de los demas a quien se dan los dichos yndios lo qual cumpla y execute el dicho allcalde mayor que es, o fuere o su lugar teniente en su ausençia sin que aya remision ni descuydo con aperciuimyento que en la residençia que se les tomare se les pidara particular quenta de la tal re mision y que seran castigados por ello fecho en Mexico a XXvii de Hebrero de mill y quinientos y ochenta años. Don Martin Enriquez Por mandado de su excelencia Joan de Cueba Prohibiçion para que los mineros de Pachuca no traten ni contraten en sal ni maiz solas penas aqui contenidas